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¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente.

¿Cuándo debe presentarse obligatoriamente una Declaración Jurada de Autoavalúo para el Impuesto Predial?

  • Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
  • Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc).
  • Cuando se transfiere a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo No.059-96-PCM
  • Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT.

NOTA: La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante CUPONERA, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión.

¿Qué debe hacerse cuando se efectúa una transferencia de predio?

Apersonarse a la Subgerencia de Registro Tributario de la Gerencia de Rentas, con los documentos sustentarios relacionados a la transferencia.

Toda inscripción, modificación de predio y o transferencia de dominio deberá estar acompañada de la Ficha Catastral obtenida en la subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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